TERCERIAS EN CASO DE DISCREPANCIAS ENTRE LAS PARTES

Según se establece en el artículo 38 de la Ley del Contrato de Seguro, se dispone que en caso de no existir acuerdo entre la compañía (perito designado por la compañía) y el asegurado, cada parte designará a un perito, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos.

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Tercerías en caso de Discrepancia Málaga

Si una de las partes no hubiese realizado la designación de perito, estará obligada a realizarla en los ocho día siguientes a la fecha en que sea requerida por la otra parte, y, de no hacerlo, se entenderá que acepta el dictamen que emitirá el perito de la otra parte, quedando vinculada por el mismo y perdiendo el derecho a la reclamación otro medio.

Es por ello que si no se encuentra conforme con la resolución tomada por la compañía de seguros, dispone de ocho días desde que la compañía realiza el nombramiento del perito hasta que usted designe a uno nuevo, en base a lo cual ofertamos nuestros servicios como perito en tercería, tanto en el trámite de vía amistosa como por vía judicial

tercerías en caso de discrepancias Málaga

En el artículo 18 de la Ley del Contrato de Seguro, se contempla la obligación principal del asegurador en el caso de un siniestro, el pago de la indemnización, tras la investigación pericial pertinente. Si el ofrecimiento del asegurador de la indemnización del siniestro no corresponde con las expectativas del asegurado, se designará por cada una de las partes un perito para acordar una peritación de daños.

Desde nuestro gabinete les ofrecemos un servicio de calidad y profesionalidad, partiendo de las bases principales en este tipo de informes, no siendo simplemente la de una tasación de daños, sino el estudio de las condiciones generales y particulares de la póliza si las hubiese, determinación de posibles responsabilidades, verificación de la situación de riesgo, comprobación de concurrencias y reparto de estas, realización de salvamento, determinación de perjudicados, etc.